Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307375
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5931
REMATES SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5931
En el incidente de suspensión no se discute si el remate proviene o no de un procedimiento forzoso, pues tal cosa se resuelve al decidirse el amparo; por tanto si el inferior suspendió, previa fianza, los efectos del remate reclamado, por no aparecer de los informes previos, que sus efectos se hubiesen consumado, como son el registro y cualquier otro, tendiente a modificar la situación jurídica existente, dicha resolución está arreglada a derecho y, en tal virtud debe confirmarse y concederse la suspensión de los indicados efectos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5592/43. Hoya de García Luz de la. 4 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.