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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5944
REMATES, CASOS DE SUSPENSION PROCEDENTE, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5944
Si la resolución reclamada tiene por efecto desconocer al quejoso para que intervenga en la ejecución de la sentencia dictada en un juicio seguido en su contra, al revocarse el auto en que se le había permitido tal intervención, indudablemente esto puede causarle perjuicios de difícil reparación, si se lleva a cabo el remate de los bienes embargados, puesto que en esa diligencia ya no podrá ser oído, ni podrá hacer valer los derechos que le corresponden; en tal virtud, estando satisfecho el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión, ésta debe concederse, para el efecto de que no se realice el remate, mientras no se falla el principal del asunto, debiendo otorgar fianza la parte interesada a satisfacción del inferior, para responder del daño y de los perjuicios que se causen al tercero con dicha medida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6253/43. Cerda de Léycegui Guadalupe de la, sucesión de. 4 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.