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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5954
ROBO EN PARAJES SOLITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5954
Por paraje solitario debe entenderse aquel que, o bien está en despoblado, esto es, en un lugar lejano o distante de la población, o bien aquel que por la hora en que se comete la infracción, la víctima no puede pedir auxilio, y si aparece que el lugar en que se cometió el robo, está inmediato a una negociación minera y el lugar está vigilado por veladores que precisamente fueron quienes lograron la aprehensión del acusado, no existe la condición de paraje solitario.
Precedentes
Amparo penal directo 9848/42. Prado Méndez Lino del. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.