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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6016
AUTO DE EXEQUENDO EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6016
Ese auto tiene que despacharse por cantidad líquida, es decir, por cantidad que haya sido el resultado de una liquidación anterior a la demanda ejecutiva, según se desprende del contexto de los artículos 1391, fracción I, y 1348 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 6742/40. Fernández Ildefonso. 6 de Septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.