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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6292
ALEVOSIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6292
El artículo 798 del Código Penal de Veracruz, dice: "la alevosía consiste en causar una lesión a alguien, cogiéndolo intencionalmente de improviso o empleando la asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiere hacer", y si aparece que el acusado apuntó con su pistola al agraviado y poco después disparó, esta actitud está indicando que en realidad no trató de coger a la víctima intencionalmente de improviso, ni pretendió emplear otro medio para librarse de la defensa que pudiera haber hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 6002/42. Cicero Domínguez Adán. 9 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.