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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6292
HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6292
Conforme al artículo 845, reformado, del Código Penal de Veracruz, cuando concurran varias de las circunstancias calificadas enumeradas en el artículo 839 del mismo cuerpo de leyes, una calificará el homicidio y las otras se apreciarán como circunstancias agravantes de mayor entidad, y si se llega a la conclusión de que no existieron ni la premeditación ni la alevosía, es ilegal tenerlas como agravantes para la imposición de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 6002/42. Cicero Domínguez Adán. 9 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.