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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6298
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6298
Aunque no exista el señalamiento concreto de los efectos que pudieron producir cada una de las lesiones inferidas al occiso, si el certificado médico correspondiente, no dice tampoco expresamente, que una herida punzocortante y la quirúrgica fueron las que originaron la muerte, debe considerarse que el dictamen médico contiene implícita la afirmación de que las heridas inferidas con arma de fuego fueron mortales, y esto basta para llenar el requisito que exige la ley acerca de la comprobación del cuerpo del delito, en relación con la responsabilidad del procesado, si no hay testimonio alguno sobre que un tercero hubiera agredido a la víctima infiriéndole alguna lesión.
Precedentes
Amparo penal directo 3128/43. Rosales Palma Raúl. 9 de septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.