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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6452
AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION EN CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6452
Tratándose de la garantía de libertad personal, la suspensión debe otorgarse en todos los casos, según lo establece el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que toca a la libertad, sin perjuicio de la continuación del procedimiento criminal que instruye el Juez común, pudiendo el de Distrito dictar, bajo su responsabilidad, todas las medidas de seguridad que estime necesarias, inclusive internar al quejoso en una prisión, en un cuartel o en otro lugar, o concederle la libertad bajo fianza, si procediere conforme a las leyes generales o locales, estando obligado a devolver al quejoso al Juez del proceso, si no obtiene el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5958/43. Martínez Arcadio y coagraviado. 11 de septiembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.