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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6479
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6479
Si hay un hecho posterior que cambia la situación jurídica creada a través de la primera sentencia de suspensión, puesto que el Juez responsable, en acuerdo posterior, manda llevar a cabo el lanzamiento que fue materia del primer incidente, en virtud de haber expirado el término que se fijó a los quejosos para que desocuparan el inmueble, esto indica que si en la primera resolución se negó la suspensión, porque el Juez estimó que los actos se habían consumado, es indiscutible que si posteriormente se pretende llevar a efecto el lanzamiento, no se habían consumado todos los actos, pues estaba pendiente este último, de realizarse; de manera que existiendo un hecho posterior que la ley califica como superveniente y en virtud de ese hecho, se trata de cambiar la situación jurídica en que están colocados los interesados, debe revocarse la resolución del Juez de Distrito que negó la suspensión por causa superveniente y concederse para el efecto de mantener a los quejosos en la posesión del predio relativo, mientras se falla el amparo en cuanto al fondo, pero mediante la fianza que deben otorgar a satisfacción del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1834/43. Lugo Tomás y coagraviados. 11 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.