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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6486
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6486
Para que exista la legítima defensa, se requiere la existencia de un verdadero ataque y no la simple posibilidad de la agresión. En otras palabras, el acontecimiento injusto no debe deducirse de una eventualidad sino de acciones físicas reveladoras de su inminencia, sólo en estas situaciones de suprema necesidad, se justifica la acción defensista. Las injurias proferidas por la víctima, no bastan para fundar la existencia de la legítima defensa la que requiere indispensablemente que se repela el ataque actual, violento, inminente y sin derecho, ataque que no puede ser constituido por las injurias de la víctima contra el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 1606/43. Camargo Aguado Miguel. 17 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.