Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307389
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6571
APELACION EN MATERIA PENAL, DEFICIENCIAS TRASCENDENTALES DE TRAMITACION EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6571
Si del toca relativo enviado por la Sala responsable, aparece que se ordenó la reposición del proceso seguido contra el quejoso, por haberse extraviado el expediente y que no obstante esa providencia, basándose únicamente en la copia certificada del fallo de primera instancia, se tramitó la apelación, notificando las providencias conducentes al acusado, por medio de cédulas y nombrándole un defensor de oficio, es incuestionable que se le privó de defensa al ser tramitado el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia, y esa violación encaja dentro de lo previsto por las fracciones II, III, V, VI y XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, por lo que debe concederse al agraviado la protección federal, para el efecto de que se repongan minuciosamente tanto los autos del proceso que en su contra se siguió en primera instancia, como el toca a la apelación que inició la Sala responsable y para que, oportunamente, se dicten en ambas instancias, las resoluciones que legalmente procedan.
Precedentes
Amparo penal directo 8914/42. González Landois Angel. 21 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.