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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6818
SUSPENSION, DESOBEDIENCIA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A LA RESOLUCION QUE CONCEDIO AQUELLA (COMISARIADOS EJIDALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6818
Si el presidente del comisariado ejidal designado como autoridad responsable en un amparo, no respetó la suspensión definitiva decretada en ese juicio, tal hecho cae bajo la sanción del artículo 206 de la Ley de Amparo, que reenvía a la pena que señala el artículo 213 del Código Penal del Distrito Federal, relativo al abuso de autoridad. Ahora bien, no puede aceptarse que el reenvío de que se habla, produzca el efecto de que las disposiciones que definen y sancionan los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, comprendidas en los artículos 178 a 183 del propio Código Penal, deban aplicarse al caso, única hipótesis en que sería indispensable agotar los medios de apremio, antes de tener por consumado el delito de desobediencia, pues como antes se dijo, el delito y la sanción imputables al presidente del comisariado ejidal, se derivan de la Ley de Amparo y el carácter de autoridad responsable de aquél, en el juicio de garantías, siendo de exacta aplicación los artículos 206 y 208 de dicha ley.
Precedentes
Amparo penal directo 2034/43. Cisneros Avila Luis. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.