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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6900
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE CUANDO SE VERSAN CUESTIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6900
Si el Juez de Distrito negó la suspensión contra el auto por el cual la autoridad responsable se inhibió de seguir conociendo del proceso instruido en contra del quejoso, fundándose en que cuando se trata de un asunto de competencia que es de orden público, no puede suspenderse el procedimiento, debe estimarse arreglada a derecho la resolución del inferior, pues es evidente que de concederse la suspensión, se paralizaría la tramitación del proceso, durante el tiempo que tardara en resolverse el amparo, o sea, hasta que se decidiera sobre la inconstitucionalidad del acuerdo por el cual se inhibió la autoridad responsable, del conocimiento de ese proceso, lo que indudablemente afectaría el interés general, que radica esencialmente en que la investigación de los delitos no se entorpezca en forma alguna, puesto que es necesaria para imponer el castigo a los responsables.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. 5739/43. Martínez Angeles Lorenzo. 25 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.