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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6946
ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6946
Si la prueba de la responsabilidad del quejoso, en la comisión del delito de allanamiento de morada, en concepto de la Sala responsable, se considera integrada por indicios que constituyen una prueba presuntiva perfecta y completa; y esas presunciones no son tan concluyentes y poderosas ni cada una por sí sola, ni en su conjunto, por que cada una de ellas admite el correspondiente contra indicio, es claro que el acusado debió haber sido absuelto, con apoyo en la prevención contenida en el artículo 264 del Código de Competencia y Enjuiciamiento en Materia Penal, vigente en el Estado de Veracruz, de que no podrá condenarse a un acusado, si no cuando se pruebe que cometió el delito que se le imputa y que reúna las condiciones de punibilidad; y por lo mismo la sentencia dictada en su perjuicio viola las garantías que le otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 4402/43. Zurita Eduardo. 27 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.