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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6953
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O DE INDICIOS, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6953
Las autoridades judiciales son soberanas para apreciar en cada caso concreto de que conozcan la prueba circunstancial o de indicios, sin más limitaciones para ello, que las de ajustarse a las reglas tutelares que rigen la prueba en materia penal, a las constancias de los expedientes relativos y a los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 4945/43. Treviño Garza J. Jesús. 27 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.