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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6963
DELITOS, RESPONSABLES EN LA COMISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6963
El artículo 13 del Código Penal Federal, previene que son responsables de un delito, todos los que toman parte en la concepción, preparación o ejecución del mismo, o prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o posterior, o inducen a alguno a cometerlo. De los términos de este precepto se deduce, que el concierto posterior a que se hace referencia en el mismo, presupone un acuerdo directo entre los responsables materiales del delito y la persona que después les presta auxilio o cooperación, ya sea para la plena consumación del hecho delictuoso o para que se aprovechen de su producto, tratándose por ejemplo, del delito de robo. Por tanto, si no puede aceptarse lógicamente que el quejoso hubiera obrado de acuerdo con los responsables materiales del delito de robo, pues los actos que ejecutó resultan desvinculados y sin ningún nexo o lazo de unión con los que constituyeron el mencionado delito, no debió aplicarse la prevención del artículo 13 del Código Penal Federal, para fincar en ella la presunta responsabilidad del agraviado, en el propio delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1720/43. Chávez J. Dolores. 27 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.