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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6980
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6980
La ley no autoriza a los Jueces de Distrito para precisar las actuaciones cuyas copias deben expedir las autoridades para que los quejosos las presenten en el amparo. Si la autoridad responsable considera que no debe expedir copia certificada de todas las constancias que solicitó el quejoso, debe interponer el recurso de queja contra el auto del Juez de Distrito en que se le requiera para que las expida. Por otra parte, el Juez de Distrito no puede calificar de antemano la influencia o relación que puedan tener determinadas copias del proceso, para justificar la constitucionalidad del acto que se reclama, y como el artículo 152 de la Ley de Amparo está concebido en términos liberales, no es jurídico interpretarlo restrictivamente.
Precedentes
Queja en amparo penal 285/43. Juez Tercero de los Criminal de Puebla. 27 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Ortiz Tirado no intervino. la publicación no menciona el nombre del ponente.