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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6985
FIADOR EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6985
Si bien La Suprema Corte ha sustentado la jurisprudencia de que los Jueces de Distrito, carecen de facultades legales para revocar sus propias determinaciones, excepto cuando existan motivos legales supervenientes, también lo es que si se ordena hacer efectiva una fianza carcelera, porque el fiador no presentó oportunamente a su fiado, y con posterioridad hizo esa presentación, esto significa que existe un motivo superveniente, que legalmente funda la revocación del auto que mandó hacer efectiva la fianza, toda vez que ésta tiene por objeto garantizar la devolución del quejoso a la autoridad responsable, y si se satisfizo tal finalidad, el Juez de Distrito debe proveer de conformidad la solicitud del fiador, en el sentido de dejar sin efecto el tantas veces citado auto, que mando hacer efectiva la fianza.
Precedentes
Queja en amparo penal 406/43. Loredo Rosendo. 27 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.