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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7061
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7061
El artículo 2644 del Código Civil, al prevenir que el constructor de cualquier obra mueble, tiene derecho a retenerla, mientras no se le pague su importe, se refiere al caso en que los servicios solicitados del constructor hayan sido satisfechos por éste en su totalidad; pero si en el caso está comprobado que al quejoso se le encomendó la instalación de una nueva bomba para el servicio de agua de una finca, la cual propuso en venta y que no llegó a instalar, y la sacó y trasladó a su domicilio sin la aquiescencia de su propietario, devolviéndosela incompleta, es indudable que no tiene aplicación el citado artículo, por no tratarse de la reparación del bien, sino de una reinstalación; por otra parte, no puede decirse que dicha bomba constituya un bien inmueble en términos que, por su destino, sea inhábil de configurar el delito de robo que se imputa al acusado, ya que la misma es susceptible de ser trasladada de un lugar a otro, para prestar utilidad, sin menoscabo de su naturaleza; por tanto estando comprobado que el reo se apoderó de objetos de naturaleza mueble, sin autorización de la persona que podía disponer de los mismos con arreglo a la ley, resulta evidente que tales hechos configuran el delito que amerita su procesamiento y que, al considerarlo así la autoridad responsable, asignándole la pena adecuada dentro de los límites señalados al efecto por el legislador, no comete en su perjuicio, violación alguna de la ley que haga procedente el otorgamiento del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 2110/42. Báez Sánchez Enrique. 28 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente.