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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7073
CONMUTACION DE PENAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7073
Conforme al artículo 74 del Código Penal del Distrito, la conmutación de las penas es una facultad discrecional que otorga la ley al juzgador, para usarla a su arbitrio, y dado el carácter facultativo de la norma, es claro que al no considerarla aplicable, el sentenciador, no incurre en omisión alguna de ley, que dé lugar al amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 3278/43. Vargas Márquez Miguel. 28 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.