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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7072
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7072
El artículo 178 del Código Penal del Distrito, establece la penas que han de aplicarse al que, sin causa legítima, se rehuse a prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de autoridad y el 183 del propio ordenamiento, previene que cuando la ley autorice el empleo del apremio, sólo se consumará el delito de desobediencia, cuando se hubieren agotado los medios de apremio, y el hecho de que el arresto impuesto como apremio no se haya cumplimentado, en virtud de una suspensión otorgada en amparo, no significa que no se hayan agotado las medidas de apremio para tener por configurado el hecho delictuoso de la desobediencia.
Precedentes
Amparo penal directo 3278/43. Vargas Márquez Miguel. 28 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.