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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7077
PENAS, FACULTADES EXCLUSIVAS DE LOS JUECES PARA LA IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7077
La Primera Sala de la Suprema Corte, ha establecido en diferentes ejecutorias, el criterio de que el artículo 21 constitucional confiere a los Jueces la facultad exclusiva de imponer las penas y que tal facultad no puede ser menoscabada por la extralimitación en que incurre el Ministerio Público, al señalar en su pedimento la pena que, a su juicio, sea aplicable, porque tal extralimitación va en contra de la capacidad que la ley confiere al Ministerio Público, para perseguir los delitos y en modo alguno puede implicar para los Jueces una limitación a la facultad soberana de que disponen para fijar las penas.
Precedentes
Amparo penal directo 2357/43. Fuentes Hernández Ricardo. 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.