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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7084
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7084
Para que el acusado pueda disfrutar de la condena condicional, debe rendir las pruebas encaminadas a evidenciar su buena conducta, su modo honesto de vivir y su condición de delincuente primario; por tanto, si de los autos no aparece la comprobación de tales extremos, que permita al juzgador acordar de oficio, la condena condicional, es inconcuso que ésta no puede decretarse. Por otra parte, si el quejoso alega que aun cuando no quedaron probados en la causa, su buena conducta y su modo honesto de vivir, tampoco quedó acreditado lo contrario, por lo que debió aplicarse por analogía de razón, el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, conforme al cual, en caso de duda debe absolverse, es de conceptuarse que carece de consistencia la alegación del agraviado, en vista de la completa ausencia de datos que puedan servir de base para fundar un juicio, o de indicios en que pueda apoyarse la duda a que se refiere el promovente.
Precedentes
Amparo penal directo 5823/43. Díaz José Angeles. 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.