Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307412
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7089
JUECES LOCALES DEL ESTADO DE COAHUILA, AUTOS DE FORMAL PRISION DICTADOS POR LOS, CON MOTIVO DE DELITOS CUYA PENALIDAD EXCEDE DE SEIS MESES DE PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7089
El hecho de que conforme a la fracción II del artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, el Juez local responsable sólo tiene facultades para instruir y fallar en los procesos cuyos delitos tengan una sanción no mayor de seis meses de prisión, no implica que la propia autoridad se encuentre incapacitada para dictar un auto de formal prisión, por un delito cuya penalidad exceda de la señalada en la ley orgánica como límite de su competencia, cuando con este proveído encaminado tan sólo a justificar la detención de un delincuente dentro del término constitucional respectivo, no resuelve sobre la penalidad que deba imponerse al acusado, como sucede cuando la citada autoridad se avocó el conocimiento de los hechos delictuosos imputados al quejoso, y estimando que existía comprobado el cuerpo del delito de homicidio y a la probable responsabilidad del mismo, en su comisión, le decretó su formal prisión, inhibiéndose de seguir conociendo del proceso y remitiendo lo actuado al Juez de primera instancia competente; lo que no implica violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5481/43. Elizalde Raúl. 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.