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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7096
DELITOS, COMPROBACION DE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7096
El artículo 121 de la Ley de Enjuiciamiento Penal, confiere al juzgador una facultad amplia para la comprobación del cuerpo del delito, usando los medios de investigación que estime convenientes, según su criterio, aunque no sean los definidos y detallados por la ley, con la única limitación de que tales medios no estén reprobados por ésta; y el artículo 107 de la propia codificación adjetiva, admite la intervención de facultativos particulares para atender a los lesionados, cuando éstos así lo desearen, teniendo validez el certificado médico expedido por el profesionista que se hizo cargo de la curación del lesionado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10389/43. Meave Rodolfo. 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.