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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7107
EXHORTOS RELATIVOS A LA DETENCION DE PERSONAS, REQUISITOS QUE DEBEN TENER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7107
El artículo 7o. de la ley reglamentaria respectiva, dispone que para que se pueda despachar un exhorto, deberá contener: I. La filiación y señas particulares del individuo a quien se reclama; II. Copia del mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; III. Las inserciones necesarias para demostrar que la comisión del delito está plenamente comprobada; IV. Las presunciones legales o sospechas fundadas, que existan contra el exhortado, para reputarlo responsable del hecho que se le imputa; y V. La expresión de la pena que, conforme a la ley, deba imponerse al procesado, si resultare culpable. Ahora bien, si el Juez requeriente no expresó de una manera precisa la penalidad probable que debía imponerse al reo, como este elemento es esencial para la procedencia y diligenciación del exhorto, su omisión, tratándose de un delito de lesiones, imputado genéricamente al quejoso, impide considerar la gravedad de las que se le atribuyen, en términos de que el exhorto librado en su contra pueda considerarse ajustado a las prevenciones de la ley; la cual, al exigir la satisfacción de los requisitos que menciona, para la aprehensión de personas que se encuentran fuera del territorio en que se cometió el delito, trata de hacer que las molestias que se causen al exhortado, trasladándolo al lugar diverso del de su residencia, tenga una completa y amplia justificación; y si el exhorto no tiene los requisitos que como esenciales señala la Ley Reglamentaria del artículo 119 Constitucional para su procedencia, su cumplimentación, viola en perjuicio del afectado las garantías constitucionales debiéndose revocar la sentencia del inferior que negó el amparo, y otorgándosele la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4052/43. Ramos Casanova Lorenzo. 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.