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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7184
ABANDONO DE PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7184
Si aparece que el quejoso al separarse de su esposa, convino con ella en que el hijo de ambos quedaría al cuidado de la mujer y que proporcionaría determinada suma para cubrir las necesidades del menor, y por motivos ajenos a su voluntad, no cumplió con el compromiso, esa falta de cumplimiento sólo puede dar margen a la reclamación civil respectiva, pues para que exista el abandono de personas, es de todo punto necesario que se acredite en autos la situación de desamparo sin causa justificada, de los hijos o del cónyuge, por la falta de ministración de los alimentos necesarios para subvenir a sus necesidades.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4532/43. Recio Naranjo Franklin. 30 de septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.