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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7189
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7189
Para dictarla, no se necesita que estén comprobados los delitos que se imputan al acusado, sino que basta que se reúnan los extremos que establece el artículo 16 constitucional, esto es, que sea dictada por autoridad judicial precediendo la acusación de un hecho determinado que la ley castiga con pena corporal y que la acusación esté apoyada por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del acusado; pero para juzgar de la constitucionalidad de la orden, el Juez de Distrito no está obligado a tener en cuenta los datos que obren en el incidente de suspensión, ya que éste se forma por cuerda separada y sólo debe atender a los informes justificados, para resolver en el juicio principal, si procede el amparo, cuando el acto reclamado no es inconstitucional en sí mismo. La falta de informe no prueba por sí sola la violación de garantías sino que establece la presunción de que es cierto el acto, sin que ello sea bastante para conceder el amparo, ya que el quejoso está obligado a probar la inconstitucionalidad de los actos que reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9962/42. Candia Marciano y coagraviado. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.