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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7195
GRAN JURADO, CONSIGNACION AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7195
Si un congreso constituido en gran jurado, declara que da lugar a consignar al acusado, con ello no puede causarle perjuicio, ya que, por virtud de la declaratoria, sólo queda sujeto a la acción del tribunal correspondiente, sin que siquiera pueda alegarse que por la declaración se le suspende en sus funciones, si con anterioridad a la declaración se encontraba ya separado de su encargo, pudiendo reclamar en la vía de amparo, la resolución que pronuncie el tribunal ante quien se le consignó, que será la que verdaderamente lo perjudique.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2083/43. Rodríguez Triana Pedro V. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XX, página 833, tesis de rubro "GRAN JURADO EN VERACRUZ.".