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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 8
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 8
La Suprema Corte ha establecido en algunas ejecutorias, que cuando la agresión que se va a sufrir está próxima a desencadenarse es lícito para la víctima repeler tal agresión en forma violenta, y que en tales condiciones se opera la excluyente de legítima defensa, porque la apreciación de un peligro es siempre de origen subjetivo, y la legítima defensa se opera desde que se presenta para el injustamente atacado, la amenaza de un daño y no hasta que se infiere el mismo, pues en ese caso la acción defensiva resultaría estéril. Para que exista la citada excluyente, se requiere que la calidad de la agresión evidencie un peligro real y que la acción del que se defiende, se ejercite contemporáneamente con aquélla, y que la misma agresión no representa una simple eventualidad, es decir, es preciso no dar por probado el requisito de legítima defensa, en presencia de simples conjeturas, sino que haya habido un peligro tan inminente, que de no proveerse a la defensa, se realizaría el daño. Asimismo, la Suprema Corte ha establecido que no siempre puede sostenerse el criterio de que la fuga vergonzosa constituye una obligación para el agredido, pues los tratadistas tienen en cuenta al respecto, cómo se presenta el hecho para el que se defiende, dado que el derecho está constituído para los hombres, y sería vano juzgar la defensa como la juzgarían tranquilamente los alejados del peligro, y de eso se sigue que no debe imponerse el deber de huir, para evitarlo.
Precedentes
Amparo penal directo 10094/42. Trevizo Morales Manuel. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.