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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 30
LIBERTAD CAUCIONAL, ESTIMACION DE LA PENA PROBABLE PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 30
Si hay elementos bastantes para admitir como probado, que el solicitante de la libertad caucional tiene en su favor circunstancias atenuantes que le favorezcan, aun cuando sea sólo transitoriamente, como pasa, por ejemplo, en el caso de que, tratándose de una riña, aparezcan en favor del reo elementos bastantes para admitir que tuvo el carácter de agredido, aun cuando en el proceso pudiera probarse, después, que el reo fue el agresor, debe concederse la libertad caucional, por el tiempo en que subsistan aquellas condiciones, porque no se desvirtúan los datos relativos, ya que de otra suerte, sería nugatorio el beneficio constitucional aludido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9458/42. Martínez Antonio. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.