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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 29
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 29
Cuando el auto de prisión preventiva no satisface las ritualidades constitucionales y sólo expresa el delito en su denominación genérica, sin referirlo a precepto determinado de la ley penal, es lícito y aun necesario atender a las constancias procesales para precisar la modalidad de la infracción cometida y de esa suerte conocer la pena que corresponda y sentar, por ende, la base según la cual haya de decidirse sobre la procedencia o improcedencia de la libertad caucional, ya que, de obrar de otra manera, en inumerables casos se privaría a los inculpados de la garantía correspondiente, con manifiesta violación de la fracción I del articulo 20 constitucional. Por otra parte, la jurisprudencia de la corte, que se refiere a que no se tomen en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes para fijar el monto de la pena correspondiente al delito respectivo, cuando se trata de resolver acerca de la libertad caucional no quiere decir, de ningún modo, que no se atienda a las circunstancias modificativas o calificativas del delito, como son, respecto del homicidio, las que determinan si fue cometido por culpa, en riña, fuera de ella, o con premeditación, alevosía o ventaja; ya que en cada una de esas diversas modalidades, la penalidad que corresponde es diferente y en algunas de ellas no pasa de cinco años de prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9458/42. Martínez Antonio. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 3384. Amparo penal en revisión 8741/42. Vázquez J. Remedios. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 1830. Amparo penal en revisión 1346/29. Tijerina Castañeda Francisco. 25 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 114, tesis 75, bajo el rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".
Nota: En el tomo LXXV, esta tesis aparece bajo el rubro " LIBERTAD CAUCIONAL TRATANDOSE DEL DELITO DE HOMICIDIO .".