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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 177
CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 177
La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido que el hecho de que las leyes comunes establezcan, como preferentes, determinados medios especiales para la comprobación del cuerpo del delito, no puede significar, de manera alguna, la exclusión de los demás medios establecidos por la ley, para ese efecto, pues cuando ésta expresa que los delitos que no tengan señalada prueba especial, se justificarán comprobando sus elementos constitutivos, propiamente nos dicen que los que la requieran no se pueden probar justificando sus elementos, es decir, que los medios especiales señalados como adecuados para la comprobación de ciertos delitos, no son los únicos, pues esto acarrearía la impunidad en gran número de casos, lo que seguramente no pudo ser la intención del legislador.
Precedentes
Amparo penal directo 7697/40. Méndez José. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.