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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 184
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 184
Si la fianza fijada para disfrutar del beneficio de la condena condicional, no corresponde a las condiciones pecuniarias personales del acusado, como conforme a la ley deben tenerse en cuenta esas condiciones, para el señalamiento de la caución, si el monto es excesivo, procede conceder el amparo para el sólo efecto de que, teniendo en cuenta la situación económica y personal del reo, se le asigne una fianza equitativa, que le permita disfrutar del citado beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 768/43. Morales Hernández Eladio. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.