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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 189
ABUSO DE CONFIANZA DE LOS CAJEROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 189
No obsta para establecer que un cajero ha cometido el delito de abuso de confianza, la alegación de la defensa, en el sentido de que no se le entregó materialmente al acusado, la cantidad faltante, pues es evidente que tal requisito se surtía desde el momento en que el acusado tenía el carácter permanente de cajero y recibía, por este motivo, la tenencia precaria de los fondos puestos bajo su guarda y responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 3814/40. Robelo Alberto M. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.