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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 190
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 190
Siendo, entre otros, elemento esencial para que exista el abuso de confianza, el perjuicio o la merma en el patrimonio del ofendido, es claro que este delito no puede estimarse existente, desde el momento en que la suma que se dice defraudó un cajero fue devuelta, e ingresó a las cajas del banco, como abono a la cuenta del ofendido; la simple retención por un tiempo más o menos largo de esa cantidad, aun cuando implique una irregularidad, no conduce a tener por establecido el propósito del acusado, de apropiarse o disponer como dueño, de la citada suma, que es lo que configura la infracción penal, ya que cualquier presunción al respecto, se encuentra destruida por el hecho de haber dado a la suma recibida, el destino adecuado.
Precedentes
Amparo penal directo 3814/40. Robelo Alberto M. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.