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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 202
SENTENCIAS PENALES, CONSENTIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 202
Si contra una sentencia dictada por una corte penal, no aparece comprobado que se haya hecho valer el recurso pertinente, dentro del término señalado por la ley, esto hace improcedente el amparo que contra la misma sentencia se pida, de acuerdo con las fracciones II y XIII del artículo 73 y III del 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 85/43. Chávez Angeles Pedro. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.