Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307430
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 206
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 206
Si para comprobar ese delito existen las declaraciones de testigos y un certificado médico, que acredita que la víctima falleció a consecuencia de una herida, no obsta en contrario, que en el acta de defunción se haya hecho constar que murió a consecuencia de una enfermedad si, según consta en el mismo documento, el acta fue levantada solo con el dicho de una persona y el lesionado falleció sin asistencia médica.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10519/42. Mejía Nicolás. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.