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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 334
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 334
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, es indiscutible que cuando el quejoso se ostenta como extraño al procedimiento que reclama, debe demostrar, aunque sea en forma presuntiva, el interés jurídico que tiene en el asunto, para otorgarle el beneficio de la suspensión, ya que no basta que la autoridad responsable afirme que es cierto el acto reclamado, sino que es preciso saber en qué situación jurídica se encuentra el quejoso, respecto del acto que reclama, pues de otro modo, cualquiera persona a quien no le afecte el acto, puesto que no va dirigido en su contra, puede obtener una suspensión, ilegal, con grave perjuicio para el interés público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 482/43. González Angel G.- 3 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menbciona el nombre del ponente.