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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 553
EXTRADICION, DETENCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 553
Si están satisfechos los requisitos del artículo 16 constitucional, para la procedencia de la orden de captura reclamada, así como los extremos del 119 de la propia Constitución, que previene que el auto del Juez que mande cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención del reo por un mes, tratándose de extradición entre dos Estados, es indudable que la que por este termino sufra el quejoso, no es violatoria de garantías constitucionales, ya que, en el caso, no tiene aplicación el artículo 19 constitucional, sino la disposición excepcional contenida en el 119, que no impone a la autoridad judicial ejecutora la obligación de tomar al acusado declaración alguna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 161/43. Reyes Gregorio. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 1300, tesis de rubro "EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.".
Tomo XII, página 882, tesis de rubro "EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.".