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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 558
ORDEN DE APREHENSION, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 558
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que la formal prisión de un acusado determina un cambio en su situación jurídica, desde el momento que deja de tener el carácter de detenido para asumir la condición de procesado sujeto a formal encarcelamiento; por tanto, el hecho de que el acusado haya apelado del proveído que lo declaró bien preso, en modo alguno puede significar que subsista su condición de detenido, ya que ese recurso ordinario sólo podrá tener como resultado el que se revoque la formal prisión, quedando en libertad absoluta o que se confirme su prisión preventiva, y en ninguno de los dos supuestos, se advierte la persistencia de su condición de detenido, por lo que el amparo es improcedente en tal caso y debe sobreserse con apoyo en los artículos 73, fracción X, y 74, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10221/42. A. Sevilla Felicitas. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.