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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 800
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 800
La contienda de obra que constituye la riña, excluye la eximente de legítima defensa, que consiste en repeler una agresión actual, violenta y sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente; e incuestionablemente existe la riña, si un acusado de lesiones conscientemente aceptó la contienda de obra.
Precedentes
Amparo penal directo 6309/42. Araoz Chávez Felipe. 8 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando de la Fuente.