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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 814
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 814
Esta figura delictiva, que en la legislación penal anterior se consignaba con el nombre de estafa, requiere como condición sine qua non, que el agente emplea maquinaciones, engaños o artificios para hacerse de un documento, del cual pretende hacer uso en provecho propio, y si dicho agente se hizo endosar un pagare, por valor recibido, con objeto de cobrarlo, pero al mismo tiempo dio una carta al endosante, en la que declaró que el documento era propiedad de éste y que sólo se lo endosó para el efecto de llevar a cabo el cobro, indudablemente no existen las maquinaciones y artificios que se requieren para constituir el delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7838/42. Castillo Rafael Proto. 8 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.