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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1059
SUSPENSION, EN EL INCIDENTE DE, NO PUEDEN RESOLVERSE CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1059
Si analizada la situación jurídica que resulta de la resolución reclamada, se ve que es la misma que tuvo desde un principio, o sea, que al revocar la resolución del Juez, el tribunal confirmó el aseguramiento precautorio llevado a cabo al iniciarse las diligencias, pues aunque el Juez haya resuelto que éste debería disminuirse con relación a los daños y perjuicios, tal resolución no pudo producir efectos por haber sido apelada, a pesar de que se haya admitido el recurso en el efecto devolutivo, ya que esto quiere decir que la resolución dictada en primera instancia puede ejecutarse mediante el requisito de garantía que establece la ley, por lo que debe decirse que la suspensión pedida en tal caso, no puede tener el efecto de cambiar la situación jurídica establecida, declarando, a través de esa medida, que debe reducirse el aseguramiento precautorio, porque esto será materia de la sentencia que resuelva el fondo del amparo, máxime, cuando existe una situación de hecho que no ha sido alterada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1274/43. Ruiz Maza Vicente y coagraviado.- 10 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.