Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307440
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1063
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1063
Aunque no obre en autos el documento falso, por medio del cual se realizó el delito, tal circunstancia no implica la inexistencia del mismo, si la infracción está comprobada por las constancias procesales conducentes a establecer no solo el apoderamiento ilícito de los objetos, materia de aquél, sino la venta de los mismos, constitutiva del lucro indebido.
Precedentes
Amparo penal directo 6926/42. Valdez Hernández J. Guadalupe. 12 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.