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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1356
INJURIAS, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1356
El artículo 376 del Código Penal del Estado de Campeche, dispone que: "injuria es toda expresión proferida y toda acción ejecutada que signifique desprecio u ofensa en contra de otra persona". Ahora bien, si en el caso de que se trata, el quejoso desobedeció la disposición de una capitanía de puerto, que manda a los patronos de embarcaciones se abstengan de zarpar hasta nueva orden, y al ser requerido por el celador del resguardo marítimo sobre las causas de esa desobediencia, contestó con una expresión soez, dirigida al capitán, debe decirse que dicha expresión, aun cuando en forma genérica, se concreta en la persona del titular del cargo, quien no requiere formalidad alguna tendiente a comprobar su identidad, para intentar la querella respectiva como ofendido, toda vez que la índole singular de sus funciones lo identifican, por su notoriedad, como aludido, y es indudable que esa expresión, dada la forma de su manifestación, constituye el delito que sirve de fundamento a la orden de aprehensión, puesto que la injuria se configura por el hecho o palabra ofensiva que expone al desprecio o demérito a la reputación de un individuo, constituyéndose la infracción a través de la expresión grosera y soez que se lance en su contra, independientemente de que se encuentre o no presente, ya que éste requisito no lo establece la ley en forma de circunstancia esencial conducente a tal fin, sino que, por el contrario, las disposiciones de los artículos 396 y 397 del Código Penal aplicable, admiten la hipótesis de que la injuria pueda recaer sobre la memoria de un muerto y de que se realice por medio de la prensa; por tanto, estando acreditado el delito que define el artículo 376 citado y que sanciona con pena corporal el 371 del propio cuerpo de leyes, resulta que en el caso, concurren los requisitos del artículo 16 constitucional para la procedencia de la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10166/42. Castillo González Eduardo. 14 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.