Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307442
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1465
NOTARIOS PUBLICOS, CERTIFICACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1465
Ante el dicho de un Notario Público, que en ejercicio de sus funciones certifica determinado acto, es de absoluta necesidad ofrecer una prueba de tal manera evidente, que su fuerza sea capaz de quebrantar esa plena fe, concedida por la ley a la certificación del notario; tanto más, si la prueba consiste en declaraciones de testigos, cuya debilidad probatoria es manifiesta, puesto que se contradicen entre sí; y aún suponiendo que el notario no hubiera interpretado fielmente la voluntad del testador, sobre la forma de transmitir sus propiedades, esto no puede entrañar la falsificación del testamento, pues para castigar al falsario, es necesario que se demuestre que se propuso sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al estado o a un tercero, y que resulte, o pueda resultar perjuicio a ellos o a alguna persona, en su honra o en su reputación; y si la voluntad del testador fue que pasaran sus bienes a la propiedad de determinada persona, y el notario, interpretando indebidamente su voluntad, estableció que pasaban por razón de compraventa y no de testamento, con ello no causó perjuicio a nadie; no al Estado, porque de todas maneras percibirá los impuestos por razón de traslación de dominio; no a los presuntos herederos, porque la voluntad del testador estaba manifiesta sobre que sus bienes pasaran a persona distinta de ellos, y el notario y los testigos no se propusieron obtener para sí, provecho alguno, que es uno de los elementos que constituyen el delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8400/42. Abad Manuel R. y coag. 15 de abril de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.