Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307445
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1730
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1730
Si la autoridad responsable no explica en su fallo por qué fijo una fianza mayor para gozar de la condena condicional, que la señalada para la libertad caucional, con ello viola, en perjuicio del quejoso, las garantías otorgadas por los articulos 14 y 16 constitucionales, sobre todo si en la sentencia condenatoria se declara expresamente que no es el caso de resolver sobre la responsabilidad civil ni de imponer costas, lo cual, lejos de agravar la situación del procesado, la mejora; por lo que es de concederse el amparo, a fin de que la responsable fije nueva fianza en consonancia con estas consideraciones.
Precedentes
Amparo penal directo 10641/42. Ortega Gomez Ignacio. 19 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.