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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1844
COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DIVERSOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1844
Cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, están en contradicción, para dirimir la competencia debe aplicarse el último párrafo de la fracción III del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Penales, que ordena que, en tales casos, la controversía se decidirá con arreglo a lo dispuesto en el capitulo de que dicho precepto forma parte, y en el artículo 6o. del código citado dice: "Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete", y tratándose de falsificación de un testimonio, tiene que aceptarse que el delito fue cometido en el lugar en el que aparece otorgado el testamento.
Precedentes
Competencia 94/92. Suscitada entre los Jueces de primera instancia de la Barca, Jalisco y de primera instancia de Jiquilpan, Michoacán. 20 de abril de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.