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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1968
MIEDO IRRESISTIBLE, COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1968
Aunque se hubiere acreditado en autos, que la víctima del homicidio se dedicaba a prácticas de brujería, no es posible considerar esto como excluyente constituida por el miedo irresistible, pues dicha eximente no puede referirse a estados permanentes de temor e incertidumbre, sino a la emoción psíquica momentánea que perturba el ánimo, al extremo de convertir al infractor en un verdadero autómata; el factor consistente en la rudeza e ignorancia del inculpado, que lo impulsaron a su acción delictuosa, sólo es apto para ser considerado en la individualización de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 2663/42. Mendez Taquiguaj Pedro. 26 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.